Título TÍTULO V
Art. 27
28 / 43En vigor desde 2 feb 2007
1. La gestión del sistema energético regional exigirá la coordinación de los distintos medios y actuaciones previstos en la presente Ley.
En este sentido, cualquier actuación y desarrollo reglamentario posterior en el ámbito de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética realizada por la Administración regional tendrá en cuenta tanto lo establecido en la presente Ley así como su incardinación con cualquier otro plan o programa aprobado por otros organismos, de tal forma que, desde lo particular a lo general, se contribuya a la consecución de los objetivos marcados por la Unión Europea y por el Gobierno nacional a través de una gestión eficiente de la energía y la incorporación de fuentes energéticas respetuosas con el medio ambiente.
2. Corresponde a la Administración energética competente el establecimiento de los criterios de coordinación en esta materia con las distintas administraciones públicas.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-27