Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 2 feb 2007
1. Al objeto de promover la transferencia del conocimiento en el ámbito de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética, se creará una Oficina de Transferencia Tecnológica en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética, que desarrollará las siguientes acciones: a) Creación del Foro Tecnológico de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética, que se constituirá como punto de encuentro entre los distintos agentes que intervienen en el sector. b) Creación de la Red de Gestión de Conocimiento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética, a la que todos los agentes interesados puedan acceder. c) Organización de encuentros nacionales e internacionales e intercambios de experiencias entre empresarios del sector. d) Organización de eventos de intercambio de información y conocimiento: ferias, congresos, coloquios, etcétera, sobre tecnología de energías renovables y ahorro y eficiencia energética. e) Fomento del uso de los centros tecnológicos por parte de los empresarios de la Región de Murcia. f) Fomento de la cooperación entre los empresarios a través de asociaciones para colaborar en materia de I+D+i.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-25