Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 2 feb 2007
Con el fin de contribuir a la reducción de los niveles de consumo de energía sin afectar a la capacidad productiva de las empresas y sin menoscabo del confort y de la calidad de vida de los ciudadanos, la Administración regional articulará las medidas necesarias para incrementar el nivel tecnológico de las instalaciones y la mejora de su eficiencia, entre las que se encuentran: a) Impulso de proyectos de inversión en instalaciones, equipos y productos. b) Apoyo económico y financiero para el desarrollo de la actividad de investigación tecnológica en el seno de las empresas. c) Incentivos a la optimización de procesos productivos. d) Desarrollos de instrumentos de colaboración con entidades de investigación en el ámbito universitario y empresarial. e) Fomento de sistemas de información y comunicación intersectorial. f) Favorecimiento de la innovación en la gestión y en los equipos consumidores de energía.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-24