Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
22 / 43En vigor desde 7 abr 2015
1. Las empresas instaladoras o mantenedoras que ejecuten, reparen o mantengan las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables o de ahorro y eficiencia energética, deberán cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación que les sea de aplicación, en función de la tipología de la instalación, así como estar inscritas en la correspondiente sección del Registro Integrado Industrial, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
2. Las empresas instaladoras o mantenedoras expresadas en el apartado anterior deberán contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades, según disponga la reglamentación de aplicación.
Se modifica por el art. único. 14 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4788
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-21