Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 2 feb 2007
1. Todas las instalaciones cuyo objeto sea el aprovechamiento mediante el uso de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética, así como los elementos técnicos y materiales que la constituyen deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo que en dicha materia pueda determinar la normativa autonómica de la Región de Murcia. 2. Las reglamentaciones técnicas a que alude el párrafo anterior tendrán por objeto: a) Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que puedan resultar afectados por las instalaciones. b) Mantener, durante la vida útil de las instalaciones, un funcionamiento óptimo de las mismas, acorde con la finalidad para la que se implantaron. c) Obtener la mayor racionalidad y aprovechamientos técnico y económico y de las instalaciones. d) Establecer reglas de normalización para facilitar la inspección de las instalaciones. e) Incrementar la fiabilidad de las instalaciones. f) Conseguir los niveles adecuados de eficiencia y mejora de protección del medio ambiente. 3. Los equipos que formen parte de una instalación cuyo objeto sea el ahorro y la eficiencia energética de procesos, cumplirán con los requisitos esenciales de seguridad que le sean de aplicación según lo establecido en la reglamentación vigente en materia de seguridad de productos industriales.
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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-19