Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

18 / 43
En vigor desde 7 abr 2015
1. La consejería con competencias en materia de energía podrá exigir a grandes consumidores de energías convencionales la realización de auditorías energéticas realizadas de manera independiente por expertos cualificados y/o acreditados, de forma periódica, en el marco de lo establecido en la legislación vigente en materia de auditorías energéticas. 2. Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirá qué instalaciones serán consideradas como grandes consumidores de energías convencionales, los criterios a aplicar en la realización de auditorías y los contenidos mínimos de los informes de auditoría. 3. En los informes señalados en el apartado anterior habrán de fijarse las acciones compensatorias que, con destino a la realización de actuaciones en materia de innovación tecnológica en el campo de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, podrán cifrarse en una aportación económica directa de carácter porcentual o en la formalización del oportuno instrumento de colaboración con universidades u otras entidades públicas o privadas. Se modifica por el art. único. 10 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4788

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-18