Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 43En vigor desde 7 abr 2015
1. La Administración regional desarrollará políticas de reducción de la demanda energética, enmarcadas en las estrategias nacionales y sectoriales de ahorro y eficiencia energética, en las cuales participarán las empresas suministradoras de energía y los sectores de mayor consumo energético.
En relación con la mejora de la eficiencia energética de los edificios, se desarrollarán políticas y medidas destinadas a estimular la renovación y rehabilitación del parque de viviendas de baja eficiencia energética, de manera que se dé cumplimiento a los requisitos de rendimiento energético mínimos establecidos en las directivas europeas vigentes, así como planes de movilidad para un uso más eficiente del transporte tanto público como privado, con especial atención a los desplazamientos en el ámbito laboral y escolar en el marco de la conciliación de la vida familiar y laboral.
2. La Consejería competente en materia de energía impulsará acciones de formación en todos los niveles educativos, tanto general como universitario, generando nuevos hábitos de consumo eficiente entre la población.
3. Igualmente se promoverá la implantación de tecnologías de ahorro y eficiencia energética en todos los sectores consumidores de energía, especialmente en aquellas instalaciones para producción de agua dulce por desalinización de agua de mar o de aguas salobres, debido al carácter intensivo del gasto energético en la obtención del agua desalada.
4. Asimismo se fomentarán las ayudas económicas y fiscales dirigidas a la consecución de los objetivos en materia de ahorro y eficiencia energética.
Se modifica el apartado 1 por el art. único. 9 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4788
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-17