Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2007
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la tramitación de subvenciones deberá enmarcarse dentro del plan estratégico de subvenciones aprobado al efecto.
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