Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
91 / 94En vigor desde 1 ene 2007
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
3. El régimen sancionador establecido en esta Ley será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-transitoria-primera