Art. Disposición final única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final única

94 / 94
En vigor desde 1 ene 2007
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-final-unica