Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
80 / 94En vigor desde 1 ene 2007
Reglamentariamente podrá establecerse un régimen simplificado de justificación, comprobación y control de las subvenciones percibidas por organismos y entes del sector público autonómico que, de acuerdo con la normativa presupuestaria, se encuentren sujetos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin que puedan exigirse otras auditorías o controles adicionales.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-adicional-sexta