Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2007
Reglamentariamente podrá establecerse un régimen simplificado de justificación, comprobación y control de las subvenciones percibidas por organismos y entes del sector público autonómico que, de acuerdo con la normativa presupuestaria, se encuentren sujetos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin que puedan exigirse otras auditorías o controles adicionales.
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