Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2007
El Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de Economía, podrá, mediante decreto, actualizar las cuantías recogidas en esta Ley.
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