Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 2025
El plazo máximo para resolver, notificar y publicar la concesión y pago de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud única, será el 30 de junio del año siguiente al de la solicitud de ayuda. Se añade por el de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643

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Pro

eli/es-cb/l/2006/07/17/10#disposicion-adicional-decimoquinta