Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona interesada.
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