Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
58 / 94En vigor desde 1 ene 2007
Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:
a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades contempladas en el apartado 2 y párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) El representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/10#art-57