Art. 55
Título TÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2007
En el ámbito local, el control financiero de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas locales y en la normativa comunitaria.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/10#art-55