Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

2 / 4
En vigor desde 19 dic 2006
Hasta tanto se proceda a la constitución de los consejos reguladores de vinos de Canarias como corporaciones de derecho público, continuarán en funcionamiento los consejos reguladores de las denominaciones de origen de vino ya existentes, con su configuración actual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/10#disposicion-transitoria-unica