Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 dic 2006
El Gobierno de Canarias desarrollará el régimen jurídico establecido en la presente ley. De acuerdo con la regulación que se establezca, la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de agricultura adaptará los actuales reglamentos de los consejos reguladores de las denominaciones de origen de vinos ya existentes en el plazo de cuatro meses, a partir de la aprobación de los estatutos.
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