Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 13 dic 2005
Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el nombramiento de Director general de la Abogacía General de la Generalitat podrá recaer en cualquier funcionario público del grupo A, licenciado en Derecho, con, al menos, cinco años de antigüedad. La persona que ostentare el cargo de Director general de la Abogacía General de la Generalitat en el momento en el que venza dicho plazo de cinco años, continuará ejerciéndolo hasta que el Consell de la Generalitat acuerde su cese.
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