Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El titular de la Conselleria competente en la materia aprobará la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Generalitat dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Esta relación de puestos de trabajo incorporará también los puestos de trabajo de grupos inferiores al grupo A que forman parte de la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalitat. 2. Una vez celebrado el curso selectivo al que se refiere la disposición adicional primera, el titular de la Conselleria competente en la materia convocará concurso para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados de la Generalitat entre las personas que hubieran ingresado en el Cuerpo de Abogados de la Generalitat, sin perjuicio de que cualquiera de ellos pudiera pasar a desempeñar puestos de libre designación. Se derogan los apartados 3, 4 y 5 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279

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eli/es-vc/l/2005/12/09/10#disposicion-transitoria-segunda