Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 dic 2005
El Consell de la Generalitat y las consellerias correspondientes realizarán las modificaciones presupuestarias y orgánicas, transferencias y habilitaciones de crédito que, en su caso, sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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