Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 dic 2005
Entre la convocatoria de las primeras oposiciones de ingreso al Cuerpo de Abogados de la Generalitat y el inicio de las pruebas selectivas no podrán transcurrir menos de seis meses. El programa de las pruebas selectivas previstas en el artículo 3.4 de esta Ley se aprobará dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor.
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