Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
18 / 27En vigor desde 1 ene 2010
No obstante lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8.2 de la presente Ley, el Abogado o Abogada General de la Generalitat podrá excepcionalmente autorizar la colegiación de uno o varios abogados de la Generalitat, a los únicos y exclusivos efectos de llevar a acabo la representación y defensa en juicio de la Generalitat ante determinadas Instituciones jurisdiccionales supranacionales o internacionales.
Se añade por el art. 90 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/09/10#disposicion-adicional-quinta