Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
17 / 27En vigor desde 13 dic 2005
1. El artículo 49.3 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, queda redactado de la siguiente manera:
«Será preceptivo, en todo caso, el informe del subsecretario o subsecretarios competentes.»
2. El artículo 49 bis.1.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, queda redactado de la siguiente manera:
«e) Con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Abogacía General de la Generalitat en el departamento cuando no fuera preceptivo el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.»
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Proeli/es-vc/l/2005/12/09/10#disposicion-adicional-cuarta