Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
11 / 27En vigor desde 13 dic 2005
La Abogacía General de La Generalitat podrá suscribir convenios con las entidades locales de la Comunitat Valenciana que tengan por objeto la representación y defensa de aquéllas por los abogados de la Generalitat, excepto en los procedimientos en que exista conflicto de intereses con la propia Generalitat o entidades de derecho público, sociedades o fundaciones vinculadas o dependientes de la misma, a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de La Generalitat. Tales convenios se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
En estos casos, la representación y defensa de la Entidad local correspondiente por el Abogado de la Generalitat se acreditará por la simple mención del «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» en que se haya publicado el convenio.
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Proeli/es-vc/l/2005/12/09/10#art-10