Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 sept 2005
Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el Capítulo X de la presente Ley, en el plazo de un año a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
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