Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 sept 2005
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá requerir del Registro de Fundaciones de competencia estatal o de los Protectorados de idéntico ámbito competencial la documentación e información relativa a las fundaciones domiciliadas en Andalucía, al objeto de determinar su ámbito territorial de actividad.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#disposicion-adicional-tercera