Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional tercera
60 / 69En vigor desde 17 sept 2005
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá requerir del Registro de Fundaciones de competencia estatal o de los Protectorados de idéntico ámbito competencial la documentación e información relativa a las fundaciones domiciliadas en Andalucía, al objeto de determinar su ámbito territorial de actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/05/31/10#disposicion-adicional-tercera