Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 54

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En vigor desde 17 sept 2005
Son funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones. b) Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones. c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones. d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#art-54