Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

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En vigor desde 17 sept 2005
1. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Las resoluciones dictadas en los recursos contra la calificación del Registro de Fundaciones de Andalucía ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. Corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la fundación conocer, de acuerdo con los trámites del proceso declarativo que corresponda, de las pretensiones a las que se refieren los artículos 10.2, 13.2, 25.2, 26.1 d), 27.4, 40.3, 41.5, 42.1 f), 42.2, 42.3, 45.2 y 47.2 de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#art-48