Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 17 sept 2005
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#art-37