Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
31 / 69En vigor desde 17 sept 2005
Las fundaciones están obligadas a:
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley y sus Estatutos, a los fines fundacionales.
b) Actuar con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
c) Informar de manera generalizada de sus fines y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/05/31/10#art-31