Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 17 sept 2005
Las fundaciones deben llevar un libro de actas, que ha de reunir las actas de las reuniones del Patronato y demás órganos de la fundación, autenticadas en la forma que establezcan los Estatutos o, en su defecto, con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#art-23