Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 17 sept 2005
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. 2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#art-15