Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 3 jul 2005
Para los titulares de concesiones de puertos deportivos vigentes en la entrada en vigor de esta ley, la exigencia de licencia para la prestación de servicios portuarios no será efectiva hasta el día 31 de diciembre de 2005.
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