Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria novena
138 / 142En vigor desde 31 may 2026
Las limitaciones de usos previstas en el artículo 57 de esta ley no serán de aplicación a las concesiones ya otorgadas en puertos transferidos, y se estará a las previsiones contenidas en los respectivos títulos concesionales y en los proyectos aprobados en ejecución de los mismos a la entrada en vigor de la modificación de la Ley de puertos.
No obstante, las modificaciones de los títulos concesionales ya otorgados no podrán exceder de los límites cuantitativos previstos en el citado artículo 57.
Se añade por el art. único.15 de la Ley 3/2026, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2026-13575
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-transitoria-novena