Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
140 / 140En vigor desde 3 jul 2005
1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. No obstante, los preceptos de esta ley correspondientes al capítulo II del título I, a los títulos III y IV, a los capítulos II y III del título V, a la disposición adicional tercera y a las disposiciones transitorias segunda y tercera, entrarán en vigor a los tres meses de la publicación oficial mencionada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-final-tercera