Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
123 / 140En vigor desde 3 jul 2005
El Gobierno puede actualizar por decreto la cuantía de las sanciones económicas previstas en esta ley de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-adicional-cuarta