Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 3 jul 2005
El Gobierno puede actualizar por decreto la cuantía de las sanciones económicas previstas en esta ley de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#disposicion-adicional-cuarta