Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

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En vigor desde 27 jul 2014
1. La garantía de explotación responde de todas las obligaciones derivadas del título habilitante, de las sanciones que puedan imponerse a su titular por incumplimiento de las condiciones del título y de los daños y perjuicios que este incumplimiento pueda ocasionar. 2. Esta garantía se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, y se revisará cada cinco años, en función del importe de las tasas en la fecha de actualización. 3. La garantía de explotación será devuelta cuando se extinga la concesión, con deducción de las cuantías que han de hacerse efectivas en concepto de penalización o de responsabilidades. 4. La falta de constitución de esta garantía implica un incumplimiento de las obligaciones concesionales y habilita a Puertos de las Illes Balears para acordar la extinción anticipada de la concesión. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 88. Se modifica el apartado 1 y el apartado 2, letra a) y se añade la letra k) por el .4, 6 y 7 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

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Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-93