Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 85
85 / 140En vigor desde 27 jul 2014
Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 80.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-85