Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones
Art. 84
84 / 140En vigor desde 27 jul 2014
1. Las concesiones de dominio público portuario son transmisibles entre personas vivas previa autorización de Puertos de las Illes Balears.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de la concesión las operaciones societarias que impliquen la alteración de la posición mayoritaria en el capital social, las fusiones, las absorciones y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de remate judicial.
3. Es necesaria, asimismo, la autorización previa de Puertos de las Illes Balears para la constitución de gravámenes sobre las concesiones y para la división de las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos, que cuenten con instalaciones separables, cuando esta posibilidad esté expresamente reconocida en las condiciones del título.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 79.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-84