Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de otorgamiento
Art. 71
71 / 140En vigor desde 27 jul 2014
1. El Registro General de usuarios de amarres es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.
2. Puertos de las Illes Balears llevará, actualizado, el Registro de usuarios del dominio público portuario, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos.
3. Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título. Asimismo, los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.
4. La organización y el funcionamiento de los registros, así como los efectos de las inscripciones, se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
5. Los puertos en régimen de concesión deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y en especial de las trasmisiones de los derechos de uso sobre estos.
Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 25 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 66.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-71