Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
56 / 140En vigor desde 27 jul 2014
1. Puertos de las Illes Balears gestiona el dominio público portuario que es competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria.
2. La gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de obras, el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, la prestación de servicios, la adopción de medidas de preservación y defensa del demanial y cualquiera otra función o actuación regulada en esta ley.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 51.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-56