Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 30

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En vigor desde 27 jul 2014
El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears debe resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 25. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 y se añaden las letras j) y k) por el .2 y 3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

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Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-30