Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Naturaleza y régimen jurídico

Art. 21

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En vigor desde 27 jul 2014
1. La iniciativa para la promoción de la construcción de nuevos puertos y para la ampliación sustancial de los existentes, corresponde a Puertos de las Illes Balears o a las personas físicas o jurídicas que estén interesadas. 2. A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un 30% de la superficie ocupada en el mar con obras de infraestructura o de la superficie terrestre de la zona de servicio. 3. La iniciativa particular ha de llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida a Puertos de las Illes Balears que deberá ir acompañada, en los términos que reglamentariamente se determinen, de la propuesta de Plan de uso y gestión de la instalación resultante, de una memoria y de un proyecto básico en el que se describan el emplazamiento y las características esenciales de las nuevas infraestructuras o instalaciones. 4. Si el promotor del proyecto presentado, en caso de que haya habido concurso, no resulta adjudicatario de la concesión que finalmente se otorgue, tiene derecho a la compensación económica de los gastos que haya asumido. Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 12 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anteior numeración era artículo 16.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-21