Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Coordinación con el planeamiento urbanístico
Art. 17
17 / 140En vigor desde 27 jul 2014
1. La ordenación urbanística de los puertos tiene que procurar su conexión e integración en el entorno urbano y la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz de las actividades portuarias.
2. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento general calificarán la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en la explotación portuaria.
3. Sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento general deban adaptarse al Plan general de puertos y planes de uso y gestión de los puertos, éstos podrán prever el régimen de ordenación que se aplicará mientras no se produzca la adaptación.
Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 11 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 12.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-17