Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los planes de uso y gestión

Art. 15

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En vigor desde 27 jul 2014
1. Sólo pueden autorizarse obras no previstas en el plan de uso y gestión del puerto en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional. Oído el ayuntamiento correspondiente, estas circunstancias tienen que ser apreciadas por el Consejo de Gobierno. 2. Una vez aprobada la ejecución de las obras, tiene que iniciarse el procedimiento de revisión o modificación del plan vigente. Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 9 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 10.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-15