Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 119
119 / 140En vigor desde 27 jul 2014
Para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, Puertos de las Illes Balears utiliza las vías establecidas a este efecto en la legislación de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la comunidad autónoma.
Se añade y renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 114.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-119