Art. 119
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 119

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En vigor desde 27 jul 2014
Para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, Puertos de las Illes Balears utiliza las vías establecidas a este efecto en la legislación de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la comunidad autónoma. Se añade y renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 114.

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Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-119