Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento
Art. 104
104 / 140En vigor desde 27 jul 2014
En caso de infracciones graves o muy graves, la sanción de multa puede ir acompañada de alguna de las sanciones siguientes:
a) Suspensión del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales en la zona de servicio del puerto por un plazo no superior a dos años.
b) Revocación de los títulos relativos al uso o al aprovechamiento del dominio público portuario.
c) Inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, o de contratos de gestión de servicios, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.
d) Suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias relacionadas con el objeto de esta ley, por un plazo no superior a dos años en el caso de infracciones graves, o no superior a cuatro años en el caso de infracciones muy graves.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 99. Se modifca por el .10 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-104