Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 feb 2016
Los procedimientos en materia de vías pecuarias que se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a la normativa y requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de su iniciación. Se numera como disposición transitoria primera por el .2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Su anterior denominación era disposicíon transitoria única.

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Pro

eli/es-ar/l/2005/11/11/10#disposicion-transitoria-primera