Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 mar 2012
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38. Se modifica por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se modifica por el .7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

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Pro

eli/es-ar/l/2005/11/11/10#disposicion-adicional-segunda