Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
59 / 70En vigor desde 20 mar 2012
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental será el competente para realizar las actuaciones recogidas en los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38.
Se modifica por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se modifica por el .7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/11/11/10#disposicion-adicional-segunda